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Propone Laura Marín que se considere delito el conducir en estado de ebriedad



Chihuahua.- Durante el pleno en el congreso del Estado, la diputada Laura Marín expuso que en la entidad existe un fenómeno que no se le ha dado importancia y la seriedad que se le amerita, y es mediante a la conducción de vehículos en estado de ebriedad.

Informó Marín, que la embriaguez, para fines del derecho penal, es el estado de inconsciencia que sufre una persona, determinado por el empleo de sustancias embriagantes.

La intoxicación aguda por alcohol etílico tiene particular connotación, por el consumo amplio y socialmente aceptado en muchas partes del mundo, y por generar en la persona cambios psicológicos, orgánicos y neurológicos de corta duración en el tiempo, que ponen en peligro no sólo su seguridad personal sino también la de otros, en especial cuando se portan armas de fuego, se conduce un medio de transporte o se realizan labores que implican riesgo o responsabilidad.

Cuando la embriaguez se produce de manera accidental e involuntaria, constituye una causa de inimputabilidad, es decir, ésta clase de ebriedad exime de responsabilidad penal.

Es voluntaria o culposa, cuando se produce sin habérselo propuesto la persona, y si bien la doctrina penal es acorde en que origina inimputabilidad, en cambio acepta que existe culpa, sancionándose como tal el delito que se cometa bajo ese influjo.

La acción del alcohol es altamente selectiva. La legisladora añadió que aún en concentraciones entorpecedoras sólo afecta directamente al hígado y al cerebro; incluso en el cerebro sus efectos son selectivos: en pequeñas concentraciones deprime el sistema reticular activador, la parte del cerebro que altera la corteza cerebral, o sea la porción del pensamiento y aprendizaje que integra su actividad. Libre de control, la corteza empieza a funcionar en forma menos organizada

“Ahora bien, esta representante popular, inquieta por diversos acontecimientos que a lo largo de los años se han venido suscitando en nuestro Estado de Chihuahua, propone a esta honorable asamblea la creación del tipo penal “conducción de vehículo automotor en estado de ebriedad”.

Según el manual de diagnóstico y estadístico de trastornos mentales, en su quinta edición, denominado DSM-V, podemos aseverar que, uno (o más) de los signos o síntomas siguientes que aparecen durante o poco después del consumo de alcohol: a) Habla pastosa.

b) Incoordinación.

c) Marcha insegura.

d) Nistagmo. (Movimiento involuntario de los ojos)e) Alteración de la atención o de la memoria

f) Estupor o coma.

La diputada enfatizó que ya se ha manifestado, conforme a la teoría del delito, que la comisión de diversos delitos como daños, lesiones y homicidios en estado de embriaguez, se han de considerar culposos o imprudenciales por no pretender el resultado final.

Sin embargo, al ingerir bebidas embriagantes, en una cantidad que obstaculice los reflejos y la capacidad de la persona y aun así atreverse a conducir un vehículo automotor, esta persona, sí pone en riesgo la integridad de la colectividad, es por ello que la propuesta de la suscrita, en plena concordancia con la doctrina penal, considera esta conducta como de peligro; es decir, la teoría del delito, considera que un delito de peligro es aquel que no daña el bien jurídicamente tutelado, sino que lo colocan en riesgo o peligro de ser dañado, de resultar daño, el delito resultante ya no sería de peligro, ya que el delito de daño absorbe al de peligro.

No tenemos que esperar más víctimas mortales para darnos cuenta del grave peligro que corre la población, si seguimos siendo permisivos en esta conducta irresponsable de muchos ciudadanos.

Ya no tenemos pretexto para seguir conduciendo en estado de ebriedad, ahora la comunicación vía telefónica o por internet es de más fácil acceso para solicitar el apoyo de un familiar o un amigo, existen también plataformas de servicio de transporte de alquiler que están al alcance de la gran mayoría.

No se puede alegar a la defensa del que conduce en estado de ebriedad, la carencia económica para solicitar los servicios de un medio de transporte, toda vez que debe tener la madurez para decidir asegurar el importe económico necesario para salvaguardar su integridad y la de toda la comunidad.

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