top of page

Fortalece el Poder Legislativo el marco educativo para erradicar el acoso escolar



Chihuahua.- Dado a que cifras oficiales indican que cuatro de cada 10 alumnos entre los 6 y 12 años de edad, han sufrido una agresión física de parte de alguno de sus compañeros, los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso local, reformaron la Ley Estatal de Educación, con fin de incluir en la redacción el acoso escolar o “bullying”, e incrementar o mejorar las acciones de parte de la autoridad para inhibirlo.

La diputada Maribel Hernández, en representación de la Comisión de Educación y Cultura, señaló dentro de la exposición del Decreto ante el Pleno Legislativo, que en el año 2015, fue creado el Marco Local de Convivencia Escolar, documento regulador que contiene las normas para lograr la mejora de los aprendizajes a través de una convivencia escolar democrática, pacífica e inclusiva, estableciendo la corresponsabilidad de todos los actores que integran la comunidad educativa.

Es por lo anterior, que a partir de la reforma realizada al artículo 13 de la Ley Estatal en materia, se especifica que la autoridad educativa estatal está obligada a emitir, actualizar, ejecutar y evaluar, un Marco Local de Convivencia Escolar de Chihuahua aplicable a todas las escuelas públicas y particulares del nivel básico, que contenga las orientaciones para la elaboración de los Acuerdos Escolares de Convivencia.

Así mismo, a generar, sostener y evaluar, políticas públicas tendientes a evitar el acoso escolar o “bullying”, en los términos del marco escolar antes mencionado, de las leyes o acuerdos nacionales aplicables, de tratados internacionales relativos y válidos en el País, y de los protocolos de actuación que para tales efectos se expidan y sean aplicados por las instancias administrativas especializadas y competentes.

De la misma manera, en el articulado se define el bullying o acoso escolar, como una “conducta repetitiva e intencional, por cualquier medio, por la que se pretende o se consigue intimidar, someter, amedrentar y/o atemorizar, emocional o físicamente, a la víctima, ya sea dentro de las instalaciones de una institución educativa o fuera de ella, perjudicando su desarrollo psíquico o emotivo; y cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias de abandono y/o que provoquen en quién las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad”; enfatizó la legisladora.

También se exhortó al Ejecutivo Estatal, para que se incluya en el Marco Local de Convivencia Escolar, los conceptos y acciones relativos al acoso escolar o “bullying”, y sus modalidades que se practican por parte de los agresores, ya sean verbales, psicológicas, sociales, sexuales, por cyberbullying, entre otras prácticas.

0 visualizaciones
bottom of page