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Legisladores locales eliminan multa por registro extemporáneo de menores de edad



- Buscan incentivar el acceso al registro del nacimiento

Chihuahua.- Los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, reformaron el Código Civil, con la finalidad de eliminar la multa por registro extemporáneo de menores de edad.

Lo anterior, dado a que dicha sanción era considerada como una violación al derecho a la identidad, de acuerdo a lo señalado por la diputada Carmen Rocío González, en voz de la Comisión de Justicia, es obligación de los legisladores el velar por que se cumpla con el derecho de las personas a tener una identidad.

Es de esta manera que con la reforma realizada a los artículos 55 y 56 del ordenamiento estatal antes mencionado, se tiene la certeza de que se garantice el acceso al registro del nacimiento, y no de imponer cargas que más que ayudar, impiden el acercamiento para dicho fin.

La Legisladora señaló que actualmente se debe pagar una multa de entre 79.49 a 794.90 pesos, por registro extemporáneo, lo que aleja aún más a las personas a cumplir con este derecho; principalmente este suceso se presenta en quienes viven en estado de pobreza, al ser, según estadísticas, quienes menos se ocupan de realizar dicho acto.

Por lo antes mencionado, el artículo 55 reformado en su primero y segundo párrafos, señala que la madre y el padre tienen la obligación de declarar el nacimiento, y la Dirección del Registro Civil, levantará de manera gratuita el registro del nacimiento y expedirá la primera acta de la misma forma.

Los médicos, matronas o personas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Registro Civil dentro de los diez días siguientes; así mismo, la persona que sea propietaria o arrendataria, del domicilio en el que haya tenido lugar el nacimiento.

En lo que respecta al artículo 56, en su primer párrafo, se estipula que Las personas que, estando obligadas a dar el aviso antes mencionado, lo hagan fuera del término fijado, serán sancionadas por el jefe de la oficina, con una multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Por último, cabe mencionar que el segundo párrafo del artículo 56 fue derogado.

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