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Pareja llevó a menor de 3 años sin vida al Hospital Infantil y declaran que cayó en el baño; autopsia revela asesinato y los sentencian

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    Editor M
  • hace 14 minutos
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- La madre de la menor purgará 37 años y medio de prisión y el padrastro una sentencia de 5 años de prisión

- Esta Fiscalía apelará la resolución judicial por considerar que el Tribunal de Enjuiciamiento desestimó las razones de género, el feminicidio infantil, la clasificación jurídica del hecho y la intervención del acusado

Chihuahua.- La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia, dio a conocer que apelará la sentencia condenatoria de 37 años y medio de prisión dictada en contra de Mónica Karely O. E., y de cinco años de prisión, en contra Francisco V. P., por el fallecimiento de la menor de iniciales X.S.O.E., en la colonia Portal del Real, en la ciudad de Chihuahua.

Lo anterior, ya que se considera que el Tribunal de Enjuiciamiento desestimó las razones de género y feminicidio infantil y la intervención del acusado y los sentenció solo por el delito de homicidio calificado con ventaja cometido,

La acusación a cargo de agentes del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Feminicidios, estableció que el 18 de abril del año 2023 se recibió el aviso del ingreso del cuerpo sin vida de la niña en el Hospital infantil de Especialidades, en la ciudad de Chihuahua, a donde fue llevada por la madre y el padrastro.

De las primeras diligencias, se estableció que el dictamen médico emitido por el Hospital Infantil, así como la necro cirugía practicada en el Servicio Médico Forense, determinaban que la muerte se había originado de una anemia aguda secundaria a laceración hepática, traumatismo profundo abdominal y policontusión, con data de fallecimiento, la madrugada del 18 de abril de 2023.

Aunado a las indagatorias, la Unidad de Investigación e Feminicidios presentó ante el Tribunal pruebas relevantes como videos de seguridad de la casa de la víctima, de vecinos y de centro de trabajo de ambos acusados, así como entrevistas, testimoniales y partes informativos, y periciales que acreditaron que la niña era víctima de violencia familiar por parte de su madre, demostrando que se configuraba el delito de feminicidio infantil agravado.

En seguimiento a las etapas procesales, en marzo del 2025, inició la etapa de juicio en el que el Tribunal de Enjuiciamiento Oral decretó que existía el delito de homicidio calificado con ventaja.

Resolución judicial que será apelada por esta representación social ya que esta fiscalía al presentar la acusación, reprochó la conducta a ambos acusados, por el delito de Feminicidio Agravado en su calidad de coautores siendo su conducta dolosa.

Sin embargo, los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento dictaron fallo condenatorio por el delito de homicidio calificado con ventaja., señalando como autora material a Mónica Karely O. E., y señalaron que el actuar de Francisco V. P., correspondía a una comisión por omisión, con su conducta de forma imprudencial.

Por lo que, en la audiencia de individualización de sanciones, a Mónica Karely O. E., le impusieron una pena de prisión de 37 años 6 meses, mientras que, a Francisco V. P., le aplicaron la penalidad de 5 años de prisión, atendiendo la participación de cada uno en los hechos que se le reprochan.

Así mismo, fueron condenados al pago de la reparación del daño material por la cantidad de 1 millón 303 mil 792.40 pesos, que incluye gastos funerarios, rehabilitación de las víctimas indirectas, terapia familiar e individual, absolviéndolos por el pago al daño moral.

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